Más de 30 preguntas sobre programas de utilidad y no de utilidad

Hola a todos!


Recientemente ha habido una disputa sobre los derechos de un programa de computadora , que se ha discutido bastante en público, y en el que yo y mis colegas hemos tomado parte. Como resultado, surgieron una gran cantidad de preguntas sobre cómo podría ocurrir esto, cómo comportarse para que esto no ocurriera, etc. Además, surgieron preguntas tanto del lado de los programadores condicionales de "trabajadores" como de los "empleadores". Y esto a pesar del hecho de que en Habré hay muchas buenas publicaciones sobre este tema, por ejemplo, aquí .


Resumí todas las preguntas y traté de responderlas brevemente, sin citar legislación y práctica judicial y sin términos legales complejos. Espero que te interese


Si no ha escuchado absolutamente nada sobre la propiedad intelectual, los trabajos oficiales y otras categorías legislativas, le recomiendo que se familiarice con un pequeño programa educativo. Si incluso tiene un pequeño dominio del tema, puede desplazarse más.


Programa educativo legal

Los derechos a ciertos resultados de la actividad intelectual están protegidos por un régimen legislativo especial, como lo demuestra el artículo 1225 del Código Civil de la Federación de Rusia. Dichos resultados se denominan propiedad intelectual. Con respecto a la propiedad intelectual, el derecho exclusivo de usar dicho resultado está protegido y, a su discreción, permitir su uso a otras personas. Además, se protegen los derechos personales no de propiedad de los autores y otros derechos especiales. La composición de dichos derechos depende del tipo de propiedad intelectual y del régimen aplicable (derechos de autor, ley de patentes y otros).


Debe tenerse en cuenta que, dado que la propiedad intelectual es intangible, el ejercicio de los derechos se produce independientemente del ejercicio de los derechos sobre un medio tangible en el que se expresa un resultado específico de la actividad intelectual. Es decir, por ejemplo, transferir un libro no significa transferir un derecho exclusivo sobre él, transferir un disco con un programa no significa otorgar explícitamente el derecho de usar el programa, etc.
Las obras de ciencia, literatura y arte están protegidas por derechos de autor. Una característica específica de los objetos con derechos de autor es que los derechos sobre ellos surgen inmediatamente desde el momento en que se crea el trabajo, y no es necesario registrarse para que ocurran. Inicialmente, los derechos surgen directamente del autor del trabajo, un individuo que los creó con su trabajo creativo. En virtud de las disposiciones de la ley o en virtud de un contrato celebrado con el autor, el derecho exclusivo a una obra puede transferirse del autor a otra persona. El autor, en consecuencia, perderá el derecho exclusivo (aunque conservará el derecho inalienable a ser reconocido por el autor, el derecho a la integridad e inmutabilidad del trabajo y otros derechos personales).


Los programas de computadora en virtud de una indicación directa de la ley (Artículo 1262 del Código Civil de la Federación de Rusia) están protegidos por derechos de autor. Como programa de computadora, el código fuente y el código objeto generado como resultado de su ejecución, las pantallas audiovisuales y los materiales preparatorios obtenidos durante la creación del programa están protegidos.


Si el autor creó un programa de computadora u otro trabajo, un empleado de la empresa, los derechos de dicho trabajo se transferirán al empleador si la creación del trabajo era parte de las obligaciones laborales del empleado.


Al mismo tiempo, los deberes laborales deberían formularse de tal manera que de ellos se siguiera directa o indirectamente la obligación de crear programas u otros trabajos al realizar el trabajo. Una indicación separada en el contrato de trabajo de que "todo lo creado por el empleado pertenece al empleador" no es suficiente.


Los deberes laborales, como regla, están consagrados en un contrato de trabajo o descripción del trabajo, pero en principio también pueden estar contenidos en cualquier otro documento si se cumplen los requisitos del Código Laboral para dicho documento (forma escrita, entrega obligatoria de una copia al empleado).


También se puede crear una obra por orden o durante la ejecución de otro contrato. En este caso, a menos que el contrato mismo disponga lo contrario, en el primer caso, si el contrato se celebra con el autor-individuo, el derecho al trabajo permanece con el autor, si con cualquier otra persona, pasa al cliente. Si el trabajo se crea en el marco de la ejecución de otro contrato, el derecho al trabajo permanece con el autor (intérprete), nuevamente, a menos que el contrato disponga lo contrario.


1. Desarrollé un programa. ¿A quién le pertenece?


Lo más probable es que tú. Compruebe que al momento de la creación del programa no tenía un contrato de trabajo y / o una descripción del trabajo que al menos de alguna manera le imponga la obligación de crear programas. Y también verifique que no haya tenido ningún otro contrato que prevea la transferencia de derechos al programa creado para el cliente. Además, la situación puede cambiar si creó el programa antes de 2008 (entonces las leyes eran ligeramente diferentes).


2. El empleador me dio instrucciones para desarrollar un programa. ¿A quién pertenecerá?


Si tiene una obligación laboral (directa o indirecta) de crear programas en un contrato de trabajo, descripción del trabajo u otro documento firmado por usted, entonces al empleador. Además, esto debería ser solo un deber, es decir, una condición de que hagas un trabajo (que implique la creación de programas) y te paguen por ello.


En cuanto a la obligación indirecta, la sutileza es que los tribunales a menudo reconocen las condiciones de los deberes laborales que prevén la creación de obras, incluso si tales condiciones se formulan de manera bastante amplia. Por ejemplo, en este caso, en un acuerdo laboral entre el autor del programa y el empleador, se proporcionaron responsabilidades laborales formuladas de manera bastante amplia para: "organizar la provisión de actividades de información de la biblioteca y bases de datos de información". Sin embargo, el tribunal reconoció que estos deberes incluyen la creación de programas informáticos.


Si no se proporciona una obligación laboral, lo más probable es que el programa le pertenezca a usted (vea la respuesta a la pregunta 1).


3. Desarrollé el programa usando una computadora corporativa y otros recursos del empleador. La creación del programa no era parte de mis responsabilidades laborales. ¿A quién le pertenece?


Lo más probable es que tú. Como dije, debes recordar:


  • sobre deberes laborales;
  • sobre la presencia / ausencia de otros acuerdos;
  • sobre 2008

También tenga en cuenta que a los empleadores realmente no les gusta cuando sus recursos se utilizan para fines personales. Pueden ser privados de un bono, reprendidos o despedidos (si ya ha habido violaciones).


4. Creé el programa durante las horas de trabajo. La creación del programa no era parte de mis responsabilidades laborales. ¿A quién le pertenece?


Lo más probable, usted y, como antes, recuerde:


  • sobre deberes laborales;
  • sobre la presencia / ausencia de otros acuerdos;
  • sobre 2008

Una vez más, a los empleadores, por regla general, no les gusta cuando los empleados hacen algo mal durante las horas de trabajo (aunque hay excepciones ).


5. Creé el programa y mi contrato de trabajo dice que todo lo que creé pertenece al empleador. Pero la creación del programa no era parte de mis responsabilidades laborales. ¿A quién pertenece el programa?


Lo más probable, usted, porque no todo lo que el empleador escribió en el contrato de trabajo es válido. Vemos la respuesta a la pregunta 1.


6. Creé el programa en nombre del empleador, durante las horas de trabajo, utilizando la computadora corporativa y otros recursos del empleador. Además, mi contrato de trabajo dice que todo lo que creé pertenece al empleador. La creación del programa no era parte de mis responsabilidades laborales. ¿A quién pertenece el programa?


Lo más probable, para usted, la combinación de factores no funciona aquí. Observamos la respuesta a la pregunta 1 y llamamos especialmente la atención sobre el hecho de que el programa no se creó hasta 2008.


7. Creé el programa y se lo entregué al empleador / amigo / no está claro a quién le pertenece su copia. ¿A quién pertenece el programa?


Lo más probable es que tú. La transferencia de una copia de una obra no implica la transferencia de derechos sobre ella.


8. Creé el programa y lo transferí al empleador / amigo / no está claro a quién pertenece su código fuente. ¿A quién pertenece el programa?


Lo más probable es que tú. El código fuente también es una copia del trabajo.


9. Creé un programa, cuyo desarrollo formaba parte de mis responsabilidades laborales, pero el empleador no me pagó una remuneración. ¿El programa se queda conmigo?


No, esto no afecta la transferencia de derechos al programa. Pero puede intentar demandar al empleador por una tarifa.


10. Soy un profesional independiente y creé un programa para el cliente. ¿A quién le pertenece?


Si usted es un individuo, entonces a usted, a menos que se indique expresamente lo contrario en el contrato.


Si celebró un acuerdo en nombre de su empresa, entonces con el cliente, a menos que se indique expresamente lo contrario en el acuerdo.


11. Soy un profesional independiente, y el cliente me dio instrucciones para dibujar una textura de adoquines. Creé un programa que genera tal textura. ¿A quién pertenece el programa?


Usted, a menos que se especifique lo contrario en su contrato con el cliente y el cliente no haya ordenado la creación de este programa por separado.


12. Junto con otros programadores, creé un programa, el principal producto corporativo de la empresa. Pero yo mismo trabajo como gerente de limpieza. ¿A quién pertenece el programa?


A menos que la creación de programas en su empresa sea responsabilidad del gerente de limpieza, la parte que creó es suya. El resto es para el empleador.


Además, si la parte que creó no es independiente, entonces usted y sus colegas serán considerados coautores. Y entre usted y el empleador habrá una posesión conjunta del derecho exclusivo al programa.


13. Soy programador y trabajo para una empresa de software en el campo de la computación en la nube. Creé un juego de computadora. ¿A quién le pertenece?


Teóricamente, si no fuera tu trabajo crear juegos de computadora. Pero demostrarlo será extremadamente difícil.


En esta situación, puede encontrar evidencia de que:


  • el programa no fue creado durante las horas de trabajo;
  • El programa fue creado en equipo personal;
  • El empleador no le ha comisionado para crear un programa.

14. Trabajo como gerente de limpieza de forma remota para una empresa extranjera. Creé el programa en nombre del empleador. ¿A quién le pertenece?


Lo más probable, tú, pero hay un matiz.


En diferentes países, obviamente, se pueden establecer diferentes leyes y otros criterios para reconocer un trabajo como oficial (incluso si el empleador lo ordenó o no). En este caso, como regla general, en el caso de una disputa sobre los derechos a las obras, se aplica la legislación del país en el que se solicita la protección legal, es decir, dónde acudieron a los tribunales.


En consecuencia, el tribunal ruso probablemente tomará una decisión a su favor, pero con los extranjeros no está claro cómo será.


15. Trabajo como gerente de limpieza en una empresa. Mi empleador ganó un concurso realizado por FSUE para crear un programa - sistema de contabilidad. El empleador me confió la creación del sistema de contabilidad, yo lo creé. ¿A quién pertenece el programa?


Lo más probable, usted, pero la situación es difícil. Debe tenerse en cuenta que las disputas con el estado a menudo terminan de una manera diferente a la legal.


En un mundo ideal, por ley, si la relación con usted no se formalizó normalmente, el empleador no tiene derecho al programa y, en consecuencia, no tiene nada que transferir a la Empresa Unitaria del Estado Federal en virtud del acuerdo. Como resultado, si, sin embargo, el empleador transfiere el programa a la Empresa Unitaria del Estado Federal, y la Empresa Unitaria del Estado Federal comienza a usarlo, tanto el empleador como la Empresa Unitaria del Estado Federal serán infractores, y se les puede exigir a ambos que dejen de usarlo y paguen una compensación. Además, el empleador seguirá siendo responsable ante la Empresa Unitaria del Estado Federal por el cumplimiento indebido del contrato estatal.


Sin embargo, en la práctica y teniendo en cuenta las normas establecidas en el artículo 1298 del Código Civil de la Federación Rusa, en cualquier caso, el estado debería tener el derecho exclusivo o el derecho de uso (licencia), las posibilidades de que el tribunal cumpla los requisitos para prohibir el uso del programa y recuperar la compensación en relación a FSUE muy pequeño.


16. Trabajo como gerente de limpieza. Creé un programa que utiliza recursos (bibliotecas, bases de datos, etc.) pertenecientes al empleador en mi trabajo. ¿A quién pertenece el programa?


Lo más probable es que tú. El uso de los recursos de otras personas no puede privarlo del derecho a un trabajo creado por su trabajo creativo (debe ser una contribución creativa, y no solo una selección técnica de soluciones existentes).


Pero el empleador puede presentarle requisitos relacionados con el uso de dichos recursos sin el permiso del titular de los derechos de autor.


17. Trabajo como gerente de limpieza. Creé un programa que utiliza en sus recursos de trabajo (bibliotecas, bases de datos, etc.) propiedad de terceros y distribuido bajo la GNU GPL. ¿A quién pertenece el programa?


Lo más probable es que tú. Aquí está la misma situación que en la pregunta anterior. Solo asegúrese de cumplir con los requisitos de la GNU GPL (u otra licencia) para que los titulares de los derechos de autor no lo reclamen.


18. Soy un empleador, mi programador fue a un competidor y le dio todos los desarrollos. Que hago


¿Tenía un régimen de secreto comercial y / o prisioneros con programadores de NDA? De lo contrario, es casi imposible responsabilizar a un programador por divulgar información.


En relación con el competidor, un poco más de oportunidades. Si comenzó a usar el programa, puede mostrarle los requisitos para el uso ilegal de este programa (si usted es el titular de los derechos de autor). Si entre la información transmitida había información que cumple con los signos de un secreto de producción, puede intentar utilizar esta base. También puede intentar usar las reglas de la ley antimonopolio.


Una historia típica es una disputa entre INEC, su ex empleado y RISKFIN. Los tribunales finalmente se negaron a satisfacer los requisitos para el empleado, pero cumplieron con la demanda contra el competidor.


19. Soy un empleador, mi programador destruyó todas las copias del programa que creó antes de ser despedido. Que hago


Hay un caso en que el empleador logró recuperar los daños del programador en tal situación por el monto del costo de desarrollar un programa similar. Puedes probarlo.


20. Soy un empleador y quiero prohibir a mis empleados que trabajen con competidores. Que hago


Puedes intentar prohibir cualquier cosa, no pasará nada malo. Pero tal prohibición no será válida, y los trabajadores, al darse cuenta de la libertad de trabajo garantizada por la Constitución, pueden ir a trabajar donde quieran, sin importar el acuerdo que firmen. Y no serán responsables de esto.


También se debe tener en cuenta que en algunos países (por ejemplo, EE. UU.) Se permite la celebración de acuerdos de no competencia con los empleados, con ciertas restricciones y con el pago obligatorio de una remuneración adicional a los empleados.


21. Soy un empleador y quiero evitar que mis empleados divulguen información sobre los desarrollos de la compañía a nadie. Que hago


Ingrese a un régimen de secreto comercial (incluida la adopción de documentos locales relevantes) y concluya con los empleados y contratistas de NDA. Este es el mínimo de lo que se puede hacer, entonces debe buscar según la situación específica.


22. Ordené el desarrollo del programa de la compañía N. Después de comenzar a usar el programa, los empleados de la compañía N vinieron a mí, me dijeron que eran los titulares de los derechos de autor y pidieron dinero. Que hacer


  1. Deje de usar el programa de inmediato, si es posible.
  2. Con la ayuda de su abogado, comuníquese con la compañía N. Tenga en cuenta que si la situación no es a su favor, exigirá daños a la compañía N.
  3. Proceder de acuerdo a las circunstancias.

23. Soy un empleador y no he registrado adecuadamente a mis empleados y autónomos. Crearon el programa que necesito. Que hacer


Dos opciones:


  1. Concluya un acuerdo con empleados y trabajadores independientes sobre la enajenación de los derechos a un trabajo o un acuerdo de licencia, si eso le conviene. En ningún caso necesita concluir retroactivamente un contrato de trabajo, un contrato de autor, etc.
  2. No utilices este programa.

24. Soy un empleador. Diseñé correctamente mis programadores y otras personas que crean propiedad intelectual en la empresa. Puedo relajarme


Puedes relajarte un poco, pero debes tener en cuenta dos cosas.


En primer lugar, para la creación de obras oficiales, debe pagar una tarifa (por separado del salario) si comenzó a usar el trabajo (o transfiere los derechos a otra persona, o notifica al empleado sobre mantener el trabajo en secreto). La falta de pago de la remuneración no lo privará de los derechos de los programas creados, pero será la base para demandarlo (consulte la siguiente pregunta).


En segundo lugar, si no comienza a usar el trabajo dentro de los tres años, no transfiera los derechos a otra persona y notifique al empleado sobre mantener el trabajo en secreto, el derecho exclusivo al mismo será devuelto al empleado.


25. Soy un empleador. y no pago remuneración a los programadores. ¿Puedo relajarme porque los derechos de los programas aún permanecen conmigo?


Sí, los derechos de los programas permanecen con usted si todo está diseñado correctamente para usted. Puede relajarse hasta que los programadores lleguen a usted con una demanda para cobrar una compensación por todos los programas creados. El monto de la remuneración justa será determinado por el tribunal.


26. Soy un empleador. Registré todos los programas de computadora creados por mis empleados en Rospatent. ¿Esto significa que los programas me pertenecen y puedo relajarme?


El registro de programas en Rospatent no da lugar a ningún derecho y no es una confirmación incondicional de su disponibilidad. A menos que se demuestre lo contrario, se lo considerará el titular de los derechos de autor, pero si surge una disputa y llega a la corte, la información en el registro puede ser impugnada.


27. Soy un empleador, ¿cómo puedo hacer todo para que los empleados y los trabajadores independientes no me quiten los derechos del programa?


Algunas recomendaciones:


  1. Ingrese la cuenta de administración de sus derechos existentes sobre el software y otros resultados de la actividad intelectual (tanto derechos exclusivos como derechos otorgados bajo un acuerdo de licencia) y controle la ocurrencia y la concesión de derechos a dichos objetos;
  2. Realice una auditoría como se indica en la respuesta a la pregunta 30;
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Incluso si la disputa se considera en un tribunal ruso, lo más probable es que Google participe como un tercero, y puede intentar exigirle pruebas, por ejemplo, cuya aplicación apareció en Play Market, archivos apk de ambas aplicaciones, etc. n.


En cuanto al diseño.


En principio, el programa puede registrarse en Rospatent, si realmente lo desea. Luego habrá evidencia adicional de que usted es el autor y titular de los derechos de autor del programa, pero dicha evidencia puede ser impugnada.


También puede depositar el programa de otras maneras, por ejemplo, en el ahora de moda IPChain . El tribunal considerará la información de dichos sistemas junto con otras pruebas.

Source: https://habr.com/ru/post/458406/


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